La quita de preferentes y subordinadas, ¿es para todos? ¿hasta cuándo se puede reclamar?
Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo
Dependiendo del motivo: Plazo anulabilidad 4 años, complejidad del producto, información inexistente o engañosa, vicio de consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo). Plazo nulidad ,es una acción imprescriptible, por falta de alguno de los requisitos esenciales, inexistencia de contrato, sin firma. Plazo 15 años por resolución del contrato por incumplimiento. El dies a quo comienza desde el conocimiento del error invalidante.El arbitraje no es adecuado en todos los casos, ya que una vez aceptado el convenio arbitral se cierra la posibilidad de acudir a la vía judicial.Es importante valorar cada caso,GLQ ABOGADOS estamos a su disposición.
Buenas tardes.
Estamos en plazo para solicitar la nulidad de las contrataciones de subordinadas y preferentes. El hecho de que se estén produciendo las quitas deja abierta la vía judicial y la de arbritaje, y es preferente acudir a la primera ya que no todas las reclamaciones se están atendiendo en sede de arbritaje.
Nuestro despacho está en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Villagarcía de Arosa, y si le interesa estaremos encantados de atenderle.
Un cordial saludo.
Gabinete jurídico Legalir.