Sobre las Preferentes y La Junta de Consumo

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Nos produjo gran satisfacción ver por televisión que la Junta Nacional Arbitral de Consumo había hecho públicos los laudos primeros positivos relacionados con las reclamaciones de titulares de participaciones y deuda subordinada de algunas entidades de ahorro incorporadas a Bankia.

 Al día siguiente en la prensa escrita se reiteraba la noticia que, por ser conocida, leímos superficialmente y nos confirmamos en nuestra inicial alegría.

 Pero, ¡ay! al leer la meritada noticia más profundamente la miel se nos convirtió en hiel, pues forzosamente llegamos a la conclusión, sin negar lo positivo de dichas resoluciones, que la noticia contenía una burda manipulación: era una verdad a medias y todos sabemos que una verdad a medias contiene una gran falacia.

 Porque según el diario La Razón del pasado día 7, hasta el último miércoles Bankia había recibido 104.567 solicitudes, de las que 59.630 están siendo analizadas por parte del experto “INDEPENDIENTE” KPMG. Por cierto ¿cómo puede ser INDEPENDIENTE una sociedad privada, pagada por Bankia y que según noticias, al parecer veraces, lleva ciertos derechos de Bankia en Juzgados varios? 

Pues bien, si relacionamos los 21 casos resueltos con la enorme cantidad de solicitudes presentadas ¿no es una verdadera insignificancia tales resultados?¿cuántos han resultado parcial o totalmente negativos? No se sabe.

 Dada nuestra deformación profesional y el “vicio de pensar que poseemos”, llegamos a la conclusión de que la mencionada información, aunque real, es publicitaria y creemos que tal publicidad tiene por objeto animar a las víctimas de los productos financieros de altísimo riesgo, a que acudan al arbitraje.

 Y nosotros no participamos de la bondad de la solución arbitral, porque la misma más que arbitral puede convertirse en arbitraria, dado que no vemos la imparcialidad por ningún lado:

 No creemos en la imparcialidad de KPGM, empresa encargada de seleccionar las solicitudes y dictaminar su cuantía.

  1. El FROB es propietario de Bankia y ¿no es el FROB propiedad del Estado?
  2. La Junta Nacional Arbitral de Consumo ¿no forma parte como quiera ser definida del Estado?
  3. El laudo arbitral no es recurrible.

 La conjunción de estos cuatro factores nos hacen desconfiar del arbitraje, por lo que la recomendación que estamos haciendo a nuestros clientes, es vender las acciones que obligatoriamente, por imperativo legal, se les ha adjudicado y por la diferencia del valor obtenido en dicha venta y la inversión realizada, reclamar ante el Juzgado que sí es imparcial y además sus resoluciones pueden ser recurridas.

 A. Cañizares Abogados

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