Reclamación de alquiler y alta de luz

Mi inquilino antes de irse, ha dado de baja la luz, porque es lo que estaba a su nombre.
Cuando él entró, le dejé los suministros dados de alta de la luz el agua y el gas a mi nombre y le pedí que los cambiara a su nombre.
Sólo ha cambiado la luz porque se cambió de compañía y ahora lo ha dado de baja. ¿Es legal? ¿Le puedo reclamar además de la deuda que tiene el alta nueva de la luz?

Un saludo

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Entiendo que al haber dado de baja el suministro de electricidad, no le ha devuelto la vivienda como se la entregó usted (art 21 de la L.A.U). El inquilino debería haberse limitado a pagar la deuda pendiente con la compañía y asegurarse de que se procedía el cambio de nombre. Por tanto, usted puede reclamar el gasto de dar de alta el contador (con los gastos de adecuación a normativa).

Si desea cualquier aclaración o comentario, estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
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Juan Vidal Antolín

Juan Vidal Antolín

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil General

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Si, no sólo es legal, sino que viene siendo el procedimiento habitual en el arrendamiento de viviendas.

Asimismo, tampoco puede reclamarle el alta de la nueva luz.

Respecto al resto de las cantidades que le adeuda estaríamos encantados de poder ayudarle.

Esperando haberle ayudado, reciba un cordial saludo.

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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