Reclamación cantidades pagadas de más

Hola, el caso que tengo que resolver es el siguiente:
Pilar, suscribió en el año 2002 un préstamo hipotecario de 100.000 euros a amortizar en 20 años, en el que se estableció un diferencial del 0,6% más un Euribor fijo al 2% y en la última revisión del préstamo, se ha percatado de que el tipo de interés estaba al 0,575%.
Así las cosas, Pilar nos confirma que está muy descontenta porque tras la revisión se ha percatado de que el interés total sería del 1,175%, pero como el Euribor pactado en el préstamo hipotecario tiene un fijo del 2,00%, el interés que debe pagar asciende al 2,60%, con lo que las cuotas mensuales son muy superiores a lo que podría pagar si no se hubiese incluido ese cláusula.
Necesito saber qué puedo hacer contra la entidad financiera por haber firmado la cláusula pero sin acudir a vía judicial y cómo puedo reclamar las cantidades pagadas de más.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre la validez e invalidez de las cláusulas suelo, incluidas básicamente y con cierta asiduidad en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario de interés variable, que tiene una trascendencia notoria, como refleja el hecho de que se trata de una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Primera, con el fin de crear por si misma jurisprudencia. En relación con dicha sentencia es menester traer a colación diversas resoluciones judiciales, en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo con carácter retroactivo. En este sentido tenemos el AJPI número 1 de Barcelona, de 11 de mayo de 2013 ( dictado en la ejecución hipotecaria núm. 418/2012), la SJM número 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 (juicio ordinario 20/2013) condena a la entidad demandada a devolver a los prestatarios todas las cantidades que estos habían pagado de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, la SJM número 10 de Barcelona, de 7 de junio de 2013 ( dictada en el procedimiento ordinario 774/2012) declara la nulidad de la cláusula “suelo sin techo”, condenando a la entidad bancaria a devolver a los actores las cantidades cobradas en virtud de su aplicación más los intereses legales moratorios sobre dichas cantidades desde la fecha del cobro de cada una de ellas. la SJPI número 1 de Bilbao, de 19 de junio de 2013 Respecto de dicha cláusula se tiene que presentar una reclamación previa al Departamento de Atención al Cliente, con copia de escritura, tiene que contestarle en dos meses, en caso contrario acuda al Banco de España

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días;
De su consulta se deduce la existencia de una cláusula suelo en el contrato de préstamo hipotecario. Si no quiere iniciar la vía judicial, debería remitir escrito al departamento de atención al cliente de la entidad bancaria y, si en dos meses no responden o no le satisface la respuesta, puede presentar su reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España. Por experiencia le diremos que la mayoría de las entidades bancarias, ante una reclamación de este tipo, se están mostrando partidarias de eliminar la cláusula suelo del contrato(aunque hay algunas que no), pero se suelen negar a devolver cantidades cobradas de más.
Si precisa más información puede contactar con este despacho, donde estaremos encantados de atenderle.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, en principio habria que analizar la documentación , en concreto el contrato de prestamo hipotecario, para determinar cual seria su mejor opción. Sin acudir a la via judicial, si del estudio del prestamo se determina que ha pagado de más, podria intentarse acuerdo extrajudicial solicitando el abono de dichas cantidades. Le invitamos a que concierte una cita con nosotros y analizaremos personalmente asunto determinando el procedimiento que mejor se adapte a su caso concreto con la finalidad de obtener un resultado satisfactorio a sus intereses . Un saludo
Noelia Padrino

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Tiene una cláusula suelo, por lo que puede presentar una reclamación por correo certificado dirigida a la oficina de atención al cliente de la entidad financiera. Si en dos meses no tiene respuesta o le resulta insatisfactoria puede presentar una reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.
Puede utilizar los servicios de un abogado para redactar estas reclamaciones.

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Buenas tardes, lo primero que debe hacer es intentar llegar a un acierto previo con el Banco, si eso no funciona ya deberá solicitar un escrito al SAC (Servicio de Atención al Cliente) del Banco en cuestión explicando que la cláusula es abusiva y más términos. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho donde le atenderemos encantados. Reciba un cordial saludo.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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En principio debería presentar una reclamación en el servicio de atención al cliente. En algunos casos y dependiendo de la entidad, algunos aceptan sin ir a juicio, por ejemplo el Sabadell.

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