Reclamación del impago de pensión alimenticia. ¿vía civil o vía penal?

La pensión alimenticia para el hijo (es mínima), a la que la madre está obligada por sentencia, sólo la ha abonado ocasionalmente, acumulándose una deuda de más de 30 meses en unos 4 años. Tampoco ha ejercido el derecho de visitas con asiduidad. Por esto y otros motivos, me da la impresión que para este caso la vía civil pudiera no ser lo suficientemente efectiva y pudiera ser más conveniente directamente la vía penal, para incluir el delito de abandono.

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,

Tal y como nos comenta, vista la situación y el comportamiento que esta teniendo la madre, lo más apropiado es iniciar un procedimiento por la vía penal, y así recuperar la deuda y asentar unos antecedentes penales en el caso de que no los tuviera ya.

Quedamos a su disposición si necesitara de nuestros servicios para gestionarle su procedimiento.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
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Considero que una u otra vía depende de muchos factores, antigüedad de la deuda, solvencia del deudor, etc.

Quedamos a su disposición,

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