El reclamo a una aseguradora por accidente laboral ¿es un reclamo contractual o extracontractual?

Buenos días.
Me afectó un accidente laboral que reclamé a la aseguradora de la responsabilidad civil patronal, por daños y perjuicios, lo cual me denegaron por prescripción.

Se paralizó la prescripción en 2013 por el tema de las tasas.Tengo entendido que en Cataluña son 3 años para reclamar, siendo extracontractual.
La compañía aseguradora responsable, ¿es contractual o extracontractual?
Gracias anticipadas.

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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La RC de la empresa frente a sus trabajadores deriva de la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, mi opinión es que la responsabilidad es contractual. En Cataluña el plazo de la responsabilidad civil contractual es de 10 años. (últimamente ha habido alguna modificación al respecto pero creo que no afecta a este plazo; en caso de afectarle se lo indicaría en otro correo).

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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En nuestra opinión el caso estaría prescrito, pero quedamos a su disposición para revisar la documentación.

Un saludo.

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Tal como le he informado anteriormente debo modificar el plazo e indicarle que para interponer la demanda dispone solamente de un año. Hay regulación especial en la vía laboral.

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En vía laboral, el plazo es de un año a partir de la estabilización de las lesiones.

No sé a qué se refiere con lo de las tasas.

Un saludo,

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