¿Me pueden quitar el contador de casa sin una orden judicial?
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Hola, pueden cortarte el suministro de luz si debes el importe de las facturas.
Si la panadería estaba a tu nombre, es decir, tú eras la persona titular del contrato, tu DNI está vinculado a la deuda de la panadería, y esa deuda persiste. Aunque la dirección del suministro sea distinta, el deudor sigues siendo tú.
A modo de ejemplo: imagina que tienes 3 líneas de teléfono a tu nombre: 1 en tu casa, otra en tu móvil y otra en otra casa. Si dejas de pagar 1 de las líneas, pueden cortarte las 3, porque ya constas como deudora. Al igual que si tienes una deuda pendiente, pueden denegarte una nueva línea.
Hay que tener en cuenta que para que te quiten la luz de tu casa tienen que seguir un procedimiento:
La empresa distribuidora podrá suspender tu suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que te requieran fehacientemente el pago, sin que el mismo se haya hecho efectivo. (Fehacientemente significa que te tienen que enviar al domicilio una comunicación que permita tener constancia de que lo has recibido, por ejemplo, carta certificada) En el supuesto de que el consumidor rechace la recepción de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.
La interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora, quien te lo comunicará de forma fehaciente con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Pueden seguir procedimientos judiciales para el cobro de esas facturas (monitorios, por ejemplo) hasta llegar a la ejecución con embargo de cuentas de banco, nómina, bienes muebles o inmuebles. Tenga en cuenta que el abono de las facturas han de hacerse en los veinte días siguientes a que nos giren la factura, y la suspensión sólo se puede producir transcurridos dos meses después de haber sido requerido de pago el consumidor. por otra parte, es muy dudoso que se pueda cortar un suministro que se está abonando puntualmente, bajo la excusa de que no se ha pagado otro. No es un motivo válido según la legislación al respecto. Para más información, no dude en ponerse en contacto con este despacho.
Entiendo que al tener una deuda podrán reclamarte y a partir de ahí intentar solicitar los embargos correspondientes.No entiendo que lo que pretendan es llevarse otro contador cuyo contrato anexo nada tiene que ver, excepto que eres el titular. Si realmente no se deben recibos sobre ese contador entiendo que no tienen derecho a hacerlo.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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