Alta autónomo con deudas.
Buenos días,
Tener alguna deuda con la seguridad social no le impide darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Ahora bien, eso no quita que la propia Seguridad Social no vaya a proceder con la reclamación de aquella deuda que pueda tener contraída y en el caso de que Vd. no la abone se la embarguen de la cuenta.
Lo ideal en estos supuestos, si no se puede hacer frente a dicha deuda por su importe total, es tramitar un aplazamiento con la propia Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que constar oficialmente estar "al corriente de pagos con la Seguridad Social" y no le perjudique en su actividad profesional.
Buenos días:
Sin duda, puede darse de alta como autónomo, si bien es recomendable que analice las opciones con las que cuenta para resolver la deuda anterior (aplazamientos fundamentalmente), toda vez que la Tesorería le embargará la cuenta en la cual domicilie el pago con toda probabilidad. Saludos,
Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
No es necesario para darse de alta como autónomo estar al corriente de pago con la Segurida Social.