Reconocimiento de deuda en caso de fallecimiento del deudor
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
Entiendo que se trata de una deuda de la persona fallecida que asumen los familiares del difunto mediante la firma de un documento privado.
En tal caso, en primer lugar, será necesario analizar este documento para ver el valor que puede llegar a tener ante el juzgado.
En el supuesto en que se trate de un documento que no deje lugar a dudas acerca de la deuda, éste sería un documento más, además de los otros que se podrían aportar a un procedimiento judicial, para acreditar la existencia y obtener la condena.
Si el documento no fuera lo suficientemente claro, siempre podrías reclamarla contra "la herencia yacente", si la herencia no ha sido aceptada o bien, contra "los herederos" que hubieran aceptado la herencia.
Los límites para el cobro de la herencia dependerán de si se ha aceptado a beneficio de inventario (sólo responderían los bienes de la herencia) o, de forma pura y simple (responderían de la deuda, tanto los bienes de la herencia como los bienes de los herederos).
Sería conveniente analizar previamente el documento y las circunstancias, para valorar cómo proceder en vía judicial.
Quedo a su disposición para mantener una reunión gratuita, sin compromiso donde poder valorar de forma más ajustada la situación.
Saludos,
Sí. Entiendo que se refiere a reconocimiento de deuda entre particulares. Aunque sea en un documento privado, este es igual de válido en cuanto al reconocimiento de deuda, y por lo tanto puede reclamar el pago a los herederos. Si estos impugnan el documento, deberán acreditar los motivos por los que no lo reconocen o por lo que se niegan a liquidar la deuda.
Si desea mayor información o que nos hagamos cargo de su asunto, contacte con nuestro despacho, haciéndonos saber que nos ha conocido a través de Lexdir para beneficiarse de nuestras condiciones.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
En principio es plenamente reclamable, pues lo contrario supondría un enriquecimiento injustificado de los herederos, a costa del patrimonio del acreedor, para lo que el derecho y desde antiguo, dispone de acciones judiciales para evitarlo; siempre es conveniente documentar la deuda con otros medios de prueba. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Buenos días
Contestando a su pregunta, sí que sirve aunque si los herederos negaran la existencia de la deuda sería necesaria una prueba pericial.
Si desea una visita gratuíta donde resolver sus dudas y aconsejarle teniendo todos los datos, puede ponerse en contacto cuando desee.
Depende del tipo de documento, sería necesario, analizarlo. Si no hay dudas y se puede apoyar con otros documentos se puede utilizar judicialmente, para reclamar a los herederos o a la herencia yacente.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros de Telles Advocats.