Reconocimiento de deuda en caso de fallecimiento del deudor

Sirve un reconocimiento de deuda entre privados en caso de muerte del deudor frente a los familiares de éste? Sirve en caso de negación de pago de la deuda para reclamar judicialmente?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Entiendo que se trata de una deuda de la persona fallecida que asumen los familiares del difunto mediante la firma de un documento privado.

En tal caso, en primer lugar, será necesario analizar este documento para ver el valor que puede llegar a tener ante el juzgado.

En el supuesto en que se trate de un documento que no deje lugar a dudas acerca de la deuda, éste sería un documento más, además de los otros que se podrían aportar a un procedimiento judicial, para acreditar la existencia y obtener la condena.

Si el documento no fuera lo suficientemente claro, siempre podrías reclamarla contra "la herencia yacente", si la herencia no ha sido aceptada o bien, contra "los herederos" que hubieran aceptado la herencia.

Los límites para el cobro de la herencia dependerán de si se ha aceptado a beneficio de inventario (sólo responderían los bienes de la herencia) o, de forma pura y simple (responderían de la deuda, tanto los bienes de la herencia como los bienes de los herederos).

Sería conveniente analizar previamente el documento y las circunstancias, para valorar cómo proceder en vía judicial.

Quedo a su disposición para mantener una reunión gratuita, sin compromiso donde poder valorar de forma más ajustada la situación.

Saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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TÉLLEZ ADVOCATS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Sí. Entiendo que se refiere a reconocimiento de deuda entre particulares. Aunque sea en un documento privado, este es igual de válido en cuanto al reconocimiento de deuda, y por lo tanto puede reclamar el pago a los herederos. Si estos impugnan el documento, deberán acreditar los motivos por los que no lo reconocen o por lo que se niegan a liquidar la deuda.
Si desea mayor información o que nos hagamos cargo de su asunto, contacte con nuestro despacho, haciéndonos saber que nos ha conocido a través de Lexdir para beneficiarse de nuestras condiciones.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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En principio es plenamente reclamable, pues lo contrario supondría un enriquecimiento injustificado de los herederos, a costa del patrimonio del acreedor, para lo que el derecho y desde antiguo, dispone de acciones judiciales para evitarlo; siempre es conveniente documentar la deuda con otros medios de prueba. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Contestando a su pregunta, sí que sirve aunque si los herederos negaran la existencia de la deuda sería necesaria una prueba pericial.

Si desea una visita gratuíta donde resolver sus dudas y aconsejarle teniendo todos los datos, puede ponerse en contacto cuando desee.

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ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común

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Depende del tipo de documento, sería necesario, analizarlo. Si no hay dudas y se puede apoyar con otros documentos se puede utilizar judicialmente, para reclamar a los herederos o a la herencia yacente.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros de Telles Advocats.

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