Recurrir o aplazar multa por conducir con presencia en el organismo de drogas
Buenas tardes,
No indica si ud. ha tenido un juicio y como consecuencia de su resolución le fue impuesta la pena que incluye la multa en cuestión.
Si se le ha notificado por procedimiento abreviado y usted paga la multa en el plazo de descuento (50%) acabaría la vía administrativa sin posibilidad de alegación por su parte.
Si es una infracción tipificada como muy grave (conducir bajo los efectos de drogas), suelen notificarse mediante procedimiento ordinario. Ud. puede presentar alegaciones que no interrumpen el procedimiento iniciado en su contra.
Si ud. no dispone de bienes y recursos con los que afrontar el pago inmediato de la multa, debería presentar solicitud de aplazamiento/fraccionamiento del pago de la multa impuesta.
Un saludo, info@avinabogados.com
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Resulta sorprendente que la multa le llegue por correo ordinario, sin que sea certificada con acuse de recibo, ya que con ello, no hay constancia de su notificación; con respecto a que sea del Ayuntamiento de Barcelona, cuando usted vive en Madrid, es necesario conocer si en la fecha que indica la infracción usted estuvo en Barcelona, y si le realizaros prueba, acerca de control de droga . También es preciso conocer para recurrir el tiempo transcurrido entre la comisión de la supuesta infracción y la multa que le ha llegado. Sin todos estos factores no es posible asesorarle bien acerca de si le conviene o no recurrirla, ya que la caducidad y los defectos de forma son fundamentales a la hora de interponer un recurso.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días; Si su madre la tiene como titular de las cuentas bancarias, le van a embargar, deberia estar de autorizada, que no le podrian embargar y usted si que podria gestionar y disponer, sin embargo de las cuentas. Si usted recurre, no se puede acoger al 50% de reducción que le están contemplando. Tendria que valorar si tiene pruebas que desvirtuen en motivo por el que le han impuesto la multa. Puede valorar la respuesta que le doy. Un saludo
Buenas tardes, sería necesario saber si ha habido un procedimiento judicial y el pago que comenta del 50% es un acuerdo o es una reducción de la multa impuesta.
Un saludo.