Recurso de multa por conduccir bajo los efectos del alcohol

¿Qué posibilidades tengo de anulación de multa por conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas? ¿Tengo la posibilidad de recurrir?

Me impusieron una sentencia en un juicio rápido que contenía varios errores: falta la letra en mi DNI, el modelo del vehículo no se corresponde, la matrícula, es la de otro coche, las tasas de alcohol tampoco coinciden, así como tampoco las apreciaciones que hicieron los agentes de la Guardia Civil.
Al día siguiente día 3 de enero, fui al juzgado a comentárselo y me rectificaron únicamente la matrícula y el modelo del coche me lo escribieron mal (error en 2 letras), así como error en la escritura en la marca del coche (en una letra). El caso es que en la rectificación el Tribunal se ampara en el artículo 161 de la ley de enjuiciamiento criminal y dice que tendrá la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos y los aritméticos. También pone que contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedó indicada al ser notificada.
Gracias.

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Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

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Efectivamente el art 161 establece la facultad de aclarar, subsanar, rectificar o completar sentencias y para ello establece unos plazos que en su caso al tratarse de subsanar error se podría realizar en cualquier momento. Para intentar una vía sería necesario ver el auto inicial y el segundo que resuelve sobre la subsanacion. Ante este último no cabe recurso porque sólo resuelve sobre la rectificación aclaración o subsanacion y de presentar recurso será contra el primero y el plazo se suspende durante el periodo que transcurre desde que presentamos escrito solicitando subsanacion hasta qué se resuelve.
como le han notificado el día 2 hasta el día 10 se podría presentar recurso de apelación (siendo lunes 13 el día de gracia). Puede concertar cita y enviar por Mail la documentación

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ALONSO ABOGADOS

ALONSO ABOGADOS

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

En primer lugar explicarte que nadie te impuso una sentencia en juicio rápido sino que alcanzasteis una conformidad en el juicio rápido con los beneficios que ellos conlleva.

En cualquier momento podrás pedir aclaración y/o subsanación, pero si lo que pretendes es una variación de la resolución, decirte que el artículo 787.7 de la Lecrim establece que sí se puede recurrir, pero solo en el caso de que se haya dictado la sentencia sin cumplir los requisitos de la conformidad establecidos en el art. 789.2, pero ya no se podrá entrar en el fondo del asunto en el recurso.

Para cualquier otra cuestión o para estudiar en profundidad el asunto quedo a su entera disposión.

Saludos cordiales

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