Recurso de multa por conduccir bajo los efectos del alcohol
Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo
Efectivamente el art 161 establece la facultad de aclarar, subsanar, rectificar o completar sentencias y para ello establece unos plazos que en su caso al tratarse de subsanar error se podría realizar en cualquier momento. Para intentar una vía sería necesario ver el auto inicial y el segundo que resuelve sobre la subsanacion. Ante este último no cabe recurso porque sólo resuelve sobre la rectificación aclaración o subsanacion y de presentar recurso será contra el primero y el plazo se suspende durante el periodo que transcurre desde que presentamos escrito solicitando subsanacion hasta qué se resuelve.
como le han notificado el día 2 hasta el día 10 se podría presentar recurso de apelación (siendo lunes 13 el día de gracia). Puede concertar cita y enviar por Mail la documentación
ALONSO ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
En primer lugar explicarte que nadie te impuso una sentencia en juicio rápido sino que alcanzasteis una conformidad en el juicio rápido con los beneficios que ellos conlleva.
En cualquier momento podrás pedir aclaración y/o subsanación, pero si lo que pretendes es una variación de la resolución, decirte que el artículo 787.7 de la Lecrim establece que sí se puede recurrir, pero solo en el caso de que se haya dictado la sentencia sin cumplir los requisitos de la conformidad establecidos en el art. 789.2, pero ya no se podrá entrar en el fondo del asunto en el recurso.
Para cualquier otra cuestión o para estudiar en profundidad el asunto quedo a su entera disposión.
Saludos cordiales