Recurso contra orden de alejamiento
Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
Primero de todo, decirle que la orden de alejamiento que le han impuesto, en el caso de que se pudiera recurrir seguro que ya le ha pasado el plazo para hacerlo. Pero en este caso, las órdenes de alejamiento, de protección a la víctima se dictan con la finalidad de que sean permanentes en el tiempo y también para evitar que el agresor tenga acceso o contacte con la víctima. Por ello, no se puede recurrir.
Le informo, también, que la orden de alejamiento está en vigor hasta que se celebre juicio y hasta que se dicte Sentencia. Una vez se haya dictado sentencia, en ella se decidirá si la orden continúa o si queda sin efecto.
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En caso de que usted no cumpla dicha medida estaría quebrantando una pena, una medida de seguridad, y dicho "rompimiento" tiene una pena de prisión de 6 meses a 1 año. En caso de que usted no tenga antecedentes penales no sufra porque no entraría a la cárcel, pero en cambio, si tiene antecedentes sí que podría, con toda seguridad, entrar en prisión.
Bufete Larios ~ Abogados, somos un despacho especializado en el Derecho Penal y como no, en Violencia de Género y Doméstica. Estamos a su disposición para cualquier tipo de asesoramiento o para llevare la defensa de este caso.
Un cordial saludo,
Bufete Larios ~ Abogados
Buenas tardes: Las medidas de alejamiento impuestas hasta la celebración del juicio no se pueden recurrir y se mantienen hasta la celebración del mismo para protección de la victima, si usted incumple esa medida podría entrar en prisión.
Desde nuestro despacho nos ponemos a su disposición puede contactar con nosotros en el teléfono 626.637.849 o mail mgandradeabogados@gmail.com
Reciba un cordial saludo
Mariangeles García Andrade
RESPONSABLE DPTO. JURIDICO MG ANDRADE ABOGADOS
buenos días. Estoy de acuerdo con mis compañeros. La Orden de Quebrantamiento que se le ha impuesto, es para que Vd no se aproxime a la víctima hasta la fecha del juicio.. Dicha Orden, no es objeto de recurso alguno, y por tanto, si lo quebranta, podría ir a prisión si tuviera antecedentes penales. La pena sería de seis meses a un año. Estoy a su disposición para cualquier consulta que desee realizarme en silvialq@icam.es. Un saludo.