Recursos de reforma y apelación

Buenos días,

He recibido una notificación de un juzgado diciéndome que puedo interponer en el plazo de 3 días recurso de reforma y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación en 5 días. ¿Esto qué es? ¿Puedo solicitarlo sin tener abogado?

Se trata de un juicio penal.

Respuestas de otros profesionales:
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Sangroniz Abogados

Sangroniz Abogados

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho de Familia

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La notificación te tiene que informar de algo (apertura de juicio, que pasa a procedimiento abreviado etc) ese contenido es el que es recurrible. En penal muchos autos son de mero trámite pero siempre tienes la opción de recurrirlo. Se recurre de reforma y si es desestimado en apelación, directamente en apelación o ambos a la vez. Deberías de tener ya nombrado un abogado o sino te deberían haber puesto uno de oficio. Para saber que es lo que tienes que recurrir debería de verlo.

un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Dependiendo de la clase de juicio, si se trata de un juicio de faltas, puede Vd. mismo articular el recurso mediante escrito al propio juzgado. En otro caso es necesario que su escrito de interposición vaya con firma de abogado.
Siempre es conveniente que se asesore por un profesional, aunque no se requiera su intervención, por la complejidad de los trámites judiciales, pero puede vd. hacerlo solo, en el caso apuntado.

Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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