Recursos de reforma y apelación

Sangroniz Abogados
Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho de Familia
La notificación te tiene que informar de algo (apertura de juicio, que pasa a procedimiento abreviado etc) ese contenido es el que es recurrible. En penal muchos autos son de mero trámite pero siempre tienes la opción de recurrirlo. Se recurre de reforma y si es desestimado en apelación, directamente en apelación o ambos a la vez. Deberías de tener ya nombrado un abogado o sino te deberían haber puesto uno de oficio. Para saber que es lo que tienes que recurrir debería de verlo.
un saludo

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependiendo de la clase de juicio, si se trata de un juicio de faltas, puede Vd. mismo articular el recurso mediante escrito al propio juzgado. En otro caso es necesario que su escrito de interposición vaya con firma de abogado.
Siempre es conveniente que se asesore por un profesional, aunque no se requiera su intervención, por la complejidad de los trámites judiciales, pero puede vd. hacerlo solo, en el caso apuntado.
Espero haber sido útil, saludos cordiales.