Reducción de jornada de 40 h a 26

Tengo contrato hasta finales de marzo y en el mes de febrero quieren reducirme la jornada a 26 horas cambiándome el contrato, pueden hacerlo o puedo seguir con el contrato en vigor.

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado Derecho Bancario Zamora Roberto Gómez Calles
Contestado

Buenos dias

Según el Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideran modificaciones sustanciales las que afecten a temas como la jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo, remuneración, entre otros.
Si la modificación afecta a menos de diez trabajadores, como supongo que es tu caso (una modificación individual), esta modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En el caso de que te perjudique dicha modificación, como entiendo que es en tu caso, tendrás derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la efectividad de la modificación en el plazo antes comentado (esto quiere decir que la modificación se hacía efectiva a los 15 días desde que te lo habían notificado), si te muestras disconforme, ya que no consideras que hay razón justificada económica, técnica, organizativa o de producción, y obviamente no habiendo optado por la rescisión del contrato, podrás impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social.
De esta impugnación será el juez en sentencia el que decida si está o no justificada dicha modificación, si entiende que es injustificada se te reconocerá el derecho a ser repuesto en tus condiciones laborales anteriores.

Un saludo .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

Si, siempre que la causa y medida esté perfectamente justificada. No obstante al ser un contrato temporal y si no lleva demasiado tiempo prestando sus servicios para ello, lo que harán será no proceder a la renovación del mismo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado clausula abusiva Zamora - Maria Morán
Contestado

Estimad@ consultante, pueden hacerlo siempre que le indemnicen.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado