Reducción de contrato jornada completa a parcial
Cualquier tipo de cambio que implique la modificación del contrato de jornada completa a jornada parcial o viceversa, tendrá que ser de carácter voluntario por parte del trabajador. Por lo que, independientemente de las causas justificativas, el empresario no puede obligar al trabajador a aceptar una reducción de la jornada de trabajo.
Según se especifica en el Artículo 12 4. e) del E.T:
“La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”
Este es uno de los supuestos regulados en el E.T. en el que se permite desobedecer las órdenes realizadas por el empresario.
Existen 3 opciones:
1. Puedes aceptar la reducción de jornada.
2. Solicitar la extinción de la relación laboral en caso de que el trabajador de que resultes perjudicado por la medida. Tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con el límite máximo de nueve meses.
3. Puedes mostrar disconformidad y recurrir ante el Juzgado de lo Social. En este caso la modificación aún así se aplicará y la jornada se verá reducida hasta que se dicte sentencia, donde se declarará si es justificada o no, en el caso de que resulta injustificada se reconoce al trabajador el derecho de volver a su situación laboral anterior. En el caso de que la entidad se negase, se podría solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del E.T. con la indemnización equivalente al despido improcedente.
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