Reducción de jornada por estudios oficiales.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días, El artículo 23 del Estatuto de los trabajadores dice expresamente:
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Por lo tanto, puede solicitar esa reducción de jornada o una negociación con la empresa puesto que entiendo que es momentáneo la situación de las prácticas. Nuestro Despacho siempre intenta previamente ser negociador con la empresa antes de comenzar un proceso judicial. Puede ponerse en contacto con nosotros y solicitar una cita. Reciba un cordial saludo.