Referente a un piso de alquiler en el cual vivo con mi familia
Buenas tardes,
Si el contrato se firmó durante el 2014, el contrato habría finalizado, aunque si usted no se va el arrendador tendrá que acudir a los tribunales para desalojarlo. Sin embargo, si está usted en situación de vulnerabilidad motivada por la pandemia y entra dentro de los límites establecidos en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, usted podrá pedir la suspensíón del procedimiento minetras dure el estado de alarma.
En cualquier caso, hasta que no termine el procedimiento judicial no tendrá que abandonar la vivienda
Un saludo
Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
Para poder responder a esa pregunta es necesario estudiar el contrato de arrendamiento que Vd tiene para conocer la fecha de finalización del mismo, las posibilidad de renovación o cualquier acuerdo referente a la duración del mismo.
Por ello solicito se pongan en contacto con este despacho para el estudio del contrato.
Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo,
Miguel Angel Villalonga