Régimen económico matrimonio y legítima en la herencia
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
No afecta el régimen económico del matrimonio en la herencia; si influye en el inventario de los bienes del causante. Una vez determinado el inventario da igual el régimen económico para hacer el reparto.
Hereda igual que en gananciales, según el causante tenga o no hijos.
La legítima del viudo concurrente con hijos del causante es un tercio de los bienes del causante EN USUFRUCTO, con independencia del régimen económico.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Al cónyuge viudo le corresponde un tercio en usufructo de los bienes que haya dejado el fallecido, sin que eso cambie en función del régimen matrimonial. No obstante, en los territorios forales la regulación de las legítimas es distinta. Si desea que le ampliemos la información, puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos antes lo que vale la consulta.
Abogado Penitenciario Madrid Marta Gonzalez del Alba
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, el regimen económico del matrimonio no afecta a la herencia por lo tanto da igual que sea en gananciales o en separación de bienes; la mujer del causante hereda igual que en gananciales
El conyuge viudo concurre con los hijos aunque sean de un matrimonio anterior en el tercio de usufructo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buena tardes
La legítima del cónyuges viudo, es idéntica existan hijos de un matrimonio anterior o no, ya que solo es el usufructo de un tercio, salvo que existe testamento.
Un Saludo