Régimen de gananciales
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Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
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Contestado
Buenas tardes:
Si la vivienda la escrituró usted a su nombre y así consta en el Registro de la Propiedad,y además fue adquirida previamente a la celebración del matrimonio la propiedad legalmente es suya: La presunción de ganancialidad en todo caso, se rompe con las pruebas que tiene de que el bien es privativo.
Puede facilitarnos la documentación para contestarle con mayor precisión.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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