Regimen matrimonial
Abogado agresión sexual Tarragona - Marina Cañadó Calderón
Abogado de Tarragona especializado en Derecho Laboral
Buenos días.
No es cierto. Lo que si es verdad es que adquieren automáticamente la vecindad civil catalana, si no la quieren adquirir pueden expresar su negativa; pero si no expresan su disconformidad se adquiere de forma automática por vivir 10 años en Cataluña. El cambio se hace ante el Registro Civil.
El artículo 9.2 código civil, establece que el régimen económico matrimonial se regirá por la vecindad de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio.
Para modificar el régimen económico matrimonial se tiene que hacer por medio de capitulaciones matrimoniales.
Para poder otorgar capitulaciones matrimoniales se tiene que acudir al notario y que éste redacte la escritura pública, y esta escritura pública se tendrá que inscribir en el Registro Civil. En este caso, cuando se modifique, se disolverá al anterior régimen matrimonial y se procederá a su liquidación.
Se disolvería un régimen económico de gananciales, se puede elegir no liquidar la sociedad de gananciales o liquidar la sociedad de gananciales, que procedería de la siguiente forma: hacer un inventario de activo y pasivo y repartirlo por mitades.
En el caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con cambiar de régimen económico matrimonial, el cónyuge que esté de acuerdo podrá solicitar a un juez que autorice el cambio, el juez autorizará el cambio si cree que es beneficioso para los dos cónyuges.
Para cualquier cuestión estamos a su disposición.
Abogado pensión de alimentos Reus - Núria Piqué Folch
Abogado de Cambrils especializado en Derecho Civil
Buenos dias
El regimen económico matrimonial no se cambia automáticamente por residencia sino que es necesario otorgar un documento notarial llamado capitulaciones matrimoniales en el que tu y tu pareja determináis el régimen económico que quieres que regule vuestro matrimonio.
Si necesitas más información y gestionar un cambio de régimen económico de tu matrimonio no dudes en contactarme
Saludos
Buenos días
No es así, la adquisición de la vecindad civil se adquiere a los dos años si se expresa voluntad de cambio y automáticamente por la residencia continuada durante 5 años en un lugar. Pero ese cambio de vecindad civil no afecta al régimen económico-matrimonial que tiene el matrimonio. La única manera de cambiarlo es mediante acta notarial que recoja la voluntad de ambos cónyuges al cambio de régimen.