Régimen de matrimonio
Abogado Ley de la segunda oportunidad Vigo AVC Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
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Buen día:
El artículo 9.2 del Código Civil señala que “los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.
Por tanto, si no otorgaron documento público alguno, y no tuvieron residencia habitual común después del matrimonio fuera de Barcelona, regirá la Ley del lugar de celebración del matrimonio, por tanto la Leyes de Cataluña, que establecen como régimen económico del matrimonio, salvo que se pacte otra cosa, el de separación de bienes.
Un cordial saludo.
Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
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Buenos días, si el matrimonio se celebró en Barcelona el derecho foral catalán dispone por defecto la separación de bienes, por lo que deberían otorgar capitulaciones matrimoniales para estar en el régimen de gananciales.
Un saludo.