Relación con nietos. ayuda
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1 profesionales de acuerdo
En relacion con su consulta, indicarle que el derecho de visita, no pueden rrestringirse ak ambito exclusivo de lis padres, los hijos para su beneficio psquico tambien necesita estar en contacto, en este caso con los abuelos, este derecho se recoge en el art 160 del Codigo Civil comun, si bien tambien se recige en otros derechos civiles como catalan o gallego, por lo que debera wxigirse a los padres que mantengan un cierto eegimen de visitas de lis nietos con sus abuelis, o estos podrian acudir a los Tribunales para su mantenimiento.
Atwntamente
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En el articulo 160 del Código Civil esta la solución: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos"."En casi de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atiendiendo a las circunstancias.Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten las infracciones de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores." Le sugiero que se ponga en manos de un abogado matrimonialista de su localidad, para solucionar el problema.
PERITOS SEVILLA - PERITOS JUDICIALES - LABORATORIO FORENSE SEVILLA
Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género
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