Reparación del daño producido

¿Qué hay que hacer para reparar el daño causado antes del juicio? ¿Abonar el dinero en el juzgado y que avisen desde ahí a la otra parte?

¿Puede ser cualquier cantidad? ¿Quién la determina?

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

A la vista del escrito de acusación del fiscal puede ver el importe que le reclaman. Se ingresa en la cuenta del juzgado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Salazar Abogados

Salazar Abogados

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Reclamaciones de Impagados

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Lo dirá la sentencia.

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