Repartición de herencia entre hermanos.

Somos 4 hermanos, el mayor vive en Australia, el 2º vive en Madrid y el 3º es discapacitado, yo tengo su tutela. Nuestros padres fallecieron en1989 y 1992, dejando testamento a sus cuatro hijos a partes iguales.

Los bienes son 4 cuentas bancarias y una casa en un pueblo de Toledo. Se hicieron los trámites relativos al impuesto de sucesiones y se repartió el dinero de las cuentas a partes iguales.

Mi hermano el mayor, que reside en Australia, está reclamado por la Justicia Española desde el año 1983. No declaramos la existencia de ninguna herencia por el miedo a que se embargaran bienes de ésta por las causas legales pendientes del mayor.

Mi hermano discapacitado, del cual tengo la tutela desde 1996, ha utilizado la vivienda durante 12 años, haciéndose cargo de todos los gastos y el mantenimiento de la misma. Quise pagar la parte correspondiente de loas gastos, pero se niega y quiere poner a nombre de los 4 la propiedad y venderla.

¿Cómo le explico ahora al Fiscal que mi hermano discapacitado sí tiene una parte de la propiedad? ¿Qué puedo hacer y cómo? Soy viuda y cobro pensión, por lo que no puedo permitirme largos y costosos procedimientos.

Muchas gracias por su atención y deferencia.

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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Su pregunta es algo contradictoria y poco concreta. Contradictoria en cuanto dice que no declararon la existencia de ninguna herencia y, sin embargo, se hicieron todos los trámites relativos al impuesto de sucesiones, con lo que ello conlleva. Y poco concreta pues no expresa en qué consisten las causas legales pendientes con la justicia del hermano mayor. Si no hubiese responsabilidad civil de ese hermano, aunque tenga cuentas pendientes con la justicia, podría tener bienes a su nombre, por lo que no habría problema para hacer la escritura de herencia.
En cuanto a la discapacidad del hermano, no expresa si dicha incapacidad es parcial o total. En éste último caso, le impediría firmar cualquier escritura.
Aunque sean herederos a partes iguales, el reparto de los bienes de la herencia, puede ser diferente. El Código Civil dice que deben hacerse lotes de la misma clase pero, estando todos de acuerdo, a alguno podría no adjudicársele su parte en la vivienda y decir que se le ha pagado con el dinero de las cuentas. Por ejemplo, a su hermano el discapacitado, con el inconveniente que se dice a continuación.
En todo caso, existiendo la tutoría, va a tener la necesidad de comunicar al juzgado que quieren vender la vivienda pues si la incapacidad es total, necesitará autorización para esa venta y nombramiento de defensor judicial para la aceptación y adjudicación de la herencia previa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO PARACUELLOS DE JARAMA SOMOLINOS & GAV

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