¿podría obtener alguna pensión o jubilación?
La pensión que puede cobrar es la correspondiente a una incapacidad permanente por enfermedad común, si se la reconocen. Para ello tiene que tener un tiempo cotizado que para los mayores de 26 años es de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año. Del mismo modo, cuando tales fracciones sean superiores a seis meses, se considerarán equivalentes a medio año. Si solicita la incapacidad y se la reconocen, pero no tiene cumplido el periodo de cotización (para ella 5 años mínimo) , no va a poder cobrar la pensión. Tiene que tener cotizados al menos 5 años y luego intentar que se le reconozca una incapacidad.
Buenos dias,
El asunto tiene que estudiarse detenidamente, no obstante el mejor lugar para conseguir que den una respuesta rápida, sencilla y más adecuada a la realidad según los tiempos que corren de cambios legislativos es en la propia Seguridad Social, no van a engañar a nadie y pueden hacerse todas las preguntas que estimen pertinentes.
Un cordial saludo.