Coste Incapacidad Temporal para la Empresa

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DENUNCIA A TU EMPRESA

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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A continuación procedo a explicar  cómo vienen reguladas  las Incapacidades temporales y los Accidentes de Trabajo.

Por un lado tenemos la regulación con carácter general y, por otro lado y más importante a efectos prácticos, la que establece el Convenio de Aplicación.

 

1)      REGULACIÓN CON CARÁCTER GENERAL

 

INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

Cuando estamos en situación de contingencias comunes quiere decir que la incapacidad temporal puede ser fruto de:

-          Enfermedad Común: enfermedad que se padece en la vida normal del trabajador y que no tiene conexión con el trabajo que realiza ni se ha producido como consecuencia directa o indirecta del trabajo que realiza.

-          Accidente No Laboral: accidente que no se produce en el trabajo, puede ser en la casa, calle, de viaje, etc. No tiene relación directa con el trabajo, fuera de la jornada laboral,  queda excluido el accidente de trabajo “in itínere” que es el que se produce en el desplazamiento que realiza el trabajador desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo (o la vuelta) y que sí tendría consideración de accidente de trabajo.

 

IMPORTANTE: Para que el trabajador tenga derecho , debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

 

En tales casos, la regulación es la siguiente:

 

                SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR

  • Del día 1º al 3º de la baja: el trabajador no percibe salario
  • Del 4 al 20º día de la baja: el trabajador percibe el 60% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días)
  • A partir del día 21º de la baja: el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días)

 

 

¿QUÍEN PAGA, ASUME EL COSTE)?

 

  • Del 4 al 15º día de la baja: corre a cargo del empresario, el pago lo realiza y asume la empresa. COSTE PARA LA EMPRESA
  • A partir del día 16º de la baja: corre a cargo del I.N.S.S. o MUTUA, lo paga la empresa en la nómina como PAGO DELEGADO, pero luego se lo compensa en los seguros sociales mensuales.

 

 

ACCIDENTE DE TRABAJO - CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Cuando estamos en situación de contingencias profesionales quiere decir que la incapacidad temporal puede ser fruto de:

-          Enfermedad Profesional: enfermedad que se padece por el trabajo que realiza, que tiene conexión con el trabajo que realiza o se ha producido como consecuencia directa o indirecta del trabajo que realiza. Debe existir Nexo causal.

-          Accidente de Trabajo: accidente que se produce en el trabajo. Tiene relación directa con el trabajo, dentro de la jornada laboral, 
INCLUIDO el accidente de trabajo “in itínere” que es el que se produce en el desplazamiento que realiza el trabajador desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo (o la vuelta) y que sí tendría consideración de accidente de trabajo.

 

No necesita tener ningún día cotizado anterior a la baja para tener derecho a la prestación.

 

                SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR

  • Desde el día siguiente al del accidente (se considera día trabajado): el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida
    entre 30 días)

 

 

¿QUÍEN PAGA, ASUME EL COSTE)?

 

  • Desde el día siguiente al Accidente de Trabajo: corre a cargo de la MUTUA, lo paga la empresa en la nómina como PAGO DELEGADO, pero luego se lo  compensa en los seguros sociales mensuales.

 

 

2)      REGULACIÓN SEGÚN CONVENIO

 

Hay que estar a lo que regule el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

En tal caso, y a efectos prácticos, tomaremos como ejemplo el Convenio colectivo de Oficinas de Farmacia.

  • Contingencias Comunes:
    • Desde la fecha de baja y hasta un máximo de 6 meses, SIEMPRE QUE HAYA HOSPITALIZACIÓN: complemento de la Prestación de I.T. hasta el 100% del salario

 

  • Contingencias Profesionales:
    • Desde el primer día de la baja se le complementa hasta el 100% del salario

 

 

Esto no quiere decir que a la empresa le cueste el total de la nómina, sino que complemente lo que le corresponda percibir según las tablas de
la regulación con carácter general explicadas anteriormente hasta el 100% de su salario

 

  • Ejemplo:        Accidente de Trabajo

 

  • Se le paga en concepto de Prestación de Accidente de Trabajo el 75% (que luego se compensa en los seguros sociales, es el pago delegado, no es
    coste para la empresa)

 

  • Bajo el concepto “Complemento IT” se le abona hasta completar el 100% del salario, es decir, el complemento sería por el 25% restante de la nómina
    y sería COSTE PARA LA EMPRESA.
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