Repartición de herencia: renuncia de la herencia

Mi padre murió el año pasado en Madrid, no había testamento.

Mi hermano y yo renunciamos a la herencia a favor de mi madre. La pregunta es: una vez que fallezcan los padres de mi padre (los abuelos), nosotros los nietos, ¿tenemos derecho a parte de esa herencia? ¿O al renunciar a favor de mi madre no nos corresponde?

Gracias

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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Son dos herencias distintas. Y por renunciar a la herencia de una persona (su padre), no se pierde el derecho a recibir la herencia de sus abuelos.
Si sus abuelos tienen testamento hecho y éste es de fecha posterior al fallecimiento de su padre, habrán previsto esta circunstancia y la parte de su padre la habrán destinado a ustedes.
Si no fuese así, entra en juego la primera opción, que se contempla en el artículo 928 del código civil.
Saludos.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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En caso de sucesión intestada de los abuelos, al haber premuerto el padre, su hija tendrá, por derecho de representación, derecho a la herencia de los abuelos, siempre que los mismos vivieran al producirse el fallecimiento del padre, como parece deducirse de su pregunta.
Espero haberle sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo

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Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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Son dos herencias distintas, por haber renunciado a la de su padre no tiene que afectar a la herencia de su abuelo.

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