Requisitos para capitalizar el paro: autónomos

Para acceder al pago único del paro se pide acreditar alta como autónomo estable. ¿Qué requisitos implica ser un autónomo estable?
¿Hay requisitos de tiempo como autónomo?
Si una vez capitalizado el paro se da de baja como autónomo, ¿qué sucede?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Contestado

No sé de dónde ha sacado esta información pero los requisitos para acceder al pago único de la prestación por desempleo los puede encontrar muy bien explicados en el siguiente enlace: https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html
No hay que ser autónomo, de hecho es importante que en el momento de presentar la solicitud en el SEPE el trabajador aún no haya iniciado la actividad para la que pretende capitalizar la prestación, puesto que en si ya se ha dado de alta como autónomo (y previamente en el censo de Hacienda) ya se le habrá suspendido la prestación, y no podrá acceder a ella.
En respuesta a su pregunta sobre si una vez capitalizado el paro se da de baja como autónomo ha de saber que a no ser que cumpla los requisitos de edad (hombres menores de 30 y mujeres menores de 35) no podrá capitalizar el 100% del paro sino únicamente el 60%, el 40% restante se abonará en compensación a las primeras cuotas de autónomos, hasta el agotamiento de la prestación. Además le exigirán que justifique con facturas los gastos de inversión efectuados.
Si se da de baja como autónomo quien perderá la inversión efectuada será el propio interesado puesto que lo percibido no le será luego devuelto de nuevo en forma de prestación de paro.

Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Como autónomo debe darse de alta en actividades económicas y en el RETA de la Seguridad Social. Los requisitos son los siguientes:
•No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social. (Se supone que la actividad la inicia al pedir la capitalización)
•Tener pendiente de cobrar, al menos, tres mensualidades.
•No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
•Acreditar el alta como autónomo estable, es decir, en los términos antes señalados.
•No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo.

En principio, no hay un plazo mínimo de permanencia como autónomo, pero lógicamente, si nos damos de baja como tales inmediatamente después de cobrar el pago único, es muy probable que tengamos una inspección.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado