Residencia española

Hola. Siendo viuda de un ciudadano español, casada más de 30 años y viuda 10 años . Podría optar por la residencia española ....gracias

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Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Contestado

No, porque es viuda y el régimen comunitario se aplica a los cónyuges o parejas de hecho registradas, no a los viudos o viudas (si ya no existe la persona que daría derecho al régimen comunitario, no se puede aspirar a él, ya que su madre ha dejado de ser la cónyuge de su padre, pues el matrimonio termina con la muerte de uno de los cónyuges). Solo en el caso de que hubiera vivido en España en régimen comunitario y su cónyuge hubiera fallecido, entonces habría tenido el derecho a conservar la residencia a título personal, en régimen comunitario, ya que el Reglamento correspondiente lo hace posible si se da dicho supuesto.

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