Revisión sentencia divorcio
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Planteas dos cuestiones, una, es la disolución de la sociedad de gananciales, en la que te ha correspondido el piso, y ya nadie puede quitarte la propiedad; y la otra, es la modificación de medidas; en principio no cabe revisión de sentencia de divorcio o custodia salvo que varien sustancialmente las condiciones fijadas en ella (los cambios deben ser significativos, que no se pudieran preveer en el momento de la sentencia original) y las medidas adoptadas en ella dejaran de ser adecuadas.
Tu caso no parece responder a estos parámetros, que forman el presupuesto basico para iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que ha de instarse ante un juez y en el que será preceptiva la intervención de abogado y procurador y en el que tambien se oirá la opinión de tus hijos.
Federico Jacobo Collazo Martínez
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil
Buenos días:
La amenaza de revisión de la Sentencia no tiene sentido alguno. La Sentencia estableció una serie de medidas, entre ellas tal y como indica en su pregunta, la guarda y custodia de sus hijos. Éstas sólo podràn ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento en el que dictaron la Sentencia, y han de probarlo.
Espero haberle arrojado algo de luz, reciba un cordial saludo,
Si los mensajes son de sms son coetáneos a la separación y por tanto eran conocidos cuando se dictó la sentencia de divorcio, entiendo que no hay posibilidad de que se estime una demanda de modificación de medidas respecto a la guarda y custodia de los hijos matrimoniales. Por tanto si esa es la única prueba que puede haber para intentar demostrar una enfermedad mental para intentar variar la guarda y custodia, la considero endeble.
Fdo.: Ángel Cobreiro