Revocar donación por supervivencia de hijos
Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
Abogado de Boadilla del Monte especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
En principio es posible revocar una donación por tener un hijo con posterioridad. El Código Civil establece un plazo de cinco años desde que se tiene conocimiento del último hijo.
Ahora bien, no me quedan claras ciertas cuestiones en su relato con respecto a su madre natural ¿sigue viva? ¿Sus padres se separaron judicialmente? Cuestiones estas necesarias para hacer un estudio del asunto más pormenorizado.
Por otro lado, entiendo que se trata de la mitad del inmueble.
Otro tema a tener en cuenta es el aspecto fiscal y la posibilidad de reclamar el impuesto de sucesiones y donaciones que en su día se pagó.
El tema del impago de pensiones es una acción distinta y que lleva aparejado otro tipo de procedimiento
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Un saludo