Romper contrato de alquiler

Buenos días:
Tengo una duda sobre si tengo que pagar 1 mensualidad o 3 al dueño del piso que estoy alquilando al querer dejar el piso después de 6 meses desde la fecha del contrato. Esto es lo que dice el contrato en el apartado "Duración del contrato"

Con independencia a la fecha de firma de este contrato, éste tendrá una duración mínima de obligado cumplimiento de un año a partir de la fecha 1 de abril de 2018, momento en que tendrá lugar la puesta a disposición del inmueble y entrada en vigor del contrato.
A partir de esta fecha 1 de abril de 2018, el presente contrato será prorrogable, a voluntad de la parte arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo máximo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de tres años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
Finalizada la duración de un año mínima pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el Arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso de la Arrendadora, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
El Arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos doce meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
No obstante, de conformidad con el artículo 11 de la LAU modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento durante el primer año de vigencia del contrato, 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, el Arrendatario deberá indemnizar a la Arrendadora con una cantidad equivalente a tres mensualidades de la renta (3.000€; tres mil euros).

Muchas gracias,

carlos

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Abogado divorcio Majadahonda Mónica Martín Closas
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Contestado

Buenas tardes, en principio por lo que explica en su consulta, la indemnización recogido para el desistimiento del contrato por su parte es superior a la inicialmente pactada en la Ley, y además la redacción de la misma, es algo confusa.

En primer lugar, usted debería comunicar fehacientemente al arrendador con un mínimo de 30 días, y en mi opinión, únicamente tendría que abonarle mitad de una renta. Y ello en base, a que es lo que establece la Ley a la cual se remite, y por otra, porque la cláusula no es clara, y presupongo que está redactado el contrato por el arrendador.

No obstante, me recomendación es que lo negocie con el propietario, y que en el documento de resolución deje claro especificado que no tienen nada que reclamarse, una vez que haya alcanzado el acuerdo con él.

Si lo desea me puede mandar el contrato completo para poder darle una respuesta más precisa. Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado