Romper contrato de alquiler
Abogado divorcio Majadahonda Mónica Martín Closas
Abogado de Majadahonda especializado en Derecho Civil
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Buenas tardes, en principio por lo que explica en su consulta, la indemnización recogido para el desistimiento del contrato por su parte es superior a la inicialmente pactada en la Ley, y además la redacción de la misma, es algo confusa.
En primer lugar, usted debería comunicar fehacientemente al arrendador con un mínimo de 30 días, y en mi opinión, únicamente tendría que abonarle mitad de una renta. Y ello en base, a que es lo que establece la Ley a la cual se remite, y por otra, porque la cláusula no es clara, y presupongo que está redactado el contrato por el arrendador.
No obstante, me recomendación es que lo negocie con el propietario, y que en el documento de resolución deje claro especificado que no tienen nada que reclamarse, una vez que haya alcanzado el acuerdo con él.
Si lo desea me puede mandar el contrato completo para poder darle una respuesta más precisa. Un saludo,