Saber si la deuda a prescriito
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En principio el plazo de prescripción con la modificación del artículo 1964 del Código Civil las acciones personales prescriben a los cinco años, no obstante sería conveniente que se pusiera en manos de un abogado civilista para que examinara su documentación, puesto que el plazo de prescripción puede interrumpirse por reclamación previa, y así podrá actuar con total certeza jurídica, téngase presente que anteriormente la prescripción era de 15 años,
Abogado derecho civil y familia en Madrid - Mercedes Rivero González
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Al tratarse de una para la que el Código Civil no prevé un plazo especial de prescripción, en principio a los 5 años prescribiría, si no se ha interrumpido la prescripción por algún medio válido.
No obstante siempre es aconsejable que un abogado revise bien la información y la documentación para cerciorarse de esto.
Abogado divorcio Majadahonda Mónica Martín Closas
Abogado de Majadahonda especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, el plazo de prescripción es de 15 años, antes de la última reforma que hubo a este respecto, por lo tanto no habría prescrito. Un saludo