Sacar dinero de cuenta de un fallecido
Gutiérrez | Beuster Abogados
Abogado de Sevilla especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Estimado,
Desde nuestro despacho estamos acostumbrados a gestionar este tipo de procedimientos, ya que se trata de un acto mas que común.
Tenga en cuenta el primer dato fundamental y es que su hermano actúa deliberadamente de mala fe, ya que por motivos obvios es conocedor de la situación del titular de la cuenta.
La entidad bancaria tiene la obligación de bloquear la cuenta en cuanto es conocedora del fallecimiento del titular de la cuenta y podría asumir responsabilidad, aunque en el caso concreto, si la retirada de efectivo se produjo de forma inmediata, resulta difícil que el banco pueda conocer del fallecimiento con tan poco tiempo de reacción.
Todas las actuaciones deben ir dirigidas contra su hermano, quien deliberadamente actúa de mala fe aprovechándose de su situación de autorizado sobre la cuenta. Para poder ofrecer mas detalles es necesario tener conocimientos del testamento realizado por su madre e investigar sobre quienes son los herederos reales de dicho saldo en cuenta corriente.
Cualquier otra duda, quedamos a su disposición.
Un cordial saludo,
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Las cuentas bancarias continúan operativas mientras no se comunique el fallecimiento del titulares, por lo que no es de extrañar.
Si no lo quiere devolver, no significa que ese dinero no entre en el impuesto de sucesiones al tener en consideración el saldo mayor desde el dia de fallecimiento hasta un año antes, a efectos de liquidar el impuesto.
Respecto a las adjudicaciones entre herederos otra cosa es, que se le compense ya en su parte de herencia el dinero del que ha dispuesto, salvo que acreditase que se usó en bien común que beneficiase a todos, por ejemplo gasto de sepelio o pagos de IBI vivienda del fallecido o similares.
Para cualquier otra consulta quedo a su disposición, previa cita a concertar.
Saludos
Abogado especialista en divorcios Bormujos Manuel Serrano Compaña
Abogado de San Juan de Aznalfarache
Buenas tardes. Si lo hizo así, es deudor con respecto al resto de los herederos por esa cantidad. Si hubiera otros bienes podría detraerse la cantidad del vamos de estos. Si no los hay se tiene acción contra el. Se le puede demandar civil e incluso penalmente por apropiación indebida.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
La conducta que describe podría ser constitutiva de un delito de apropiación indebida, por lo que podrían denunciarlo ante el Juzgado de Guardia