Sacar dinero de cuenta de un fallecido

Mi hermano sacó dinero de la cuenta de mi madre al día siguiente de ella fallecer y solo estaba autorizado, nos enteramos de eso semanas después y no lo quiere devolver el dinero.

Respuestas de otros profesionales:
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Gutiérrez | Beuster Abogados
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Estimado,

Desde nuestro despacho estamos acostumbrados a gestionar este tipo de procedimientos, ya que se trata de un acto mas que común.

Tenga en cuenta el primer dato fundamental y es que su hermano actúa deliberadamente de mala fe, ya que por motivos obvios es conocedor de la situación del titular de la cuenta.

La entidad bancaria tiene la obligación de bloquear la cuenta en cuanto es conocedora del fallecimiento del titular de la cuenta y podría asumir responsabilidad, aunque en el caso concreto, si la retirada de efectivo se produjo de forma inmediata, resulta difícil que el banco pueda conocer del fallecimiento con tan poco tiempo de reacción.

Todas las actuaciones deben ir dirigidas contra su hermano, quien deliberadamente actúa de mala fe aprovechándose de su situación de autorizado sobre la cuenta. Para poder ofrecer mas detalles es necesario tener conocimientos del testamento realizado por su madre e investigar sobre quienes son los herederos reales de dicho saldo en cuenta corriente.

Cualquier otra duda, quedamos a su disposición.

Un cordial saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Buenas tardes:

Las cuentas bancarias continúan operativas mientras no se comunique el fallecimiento del titulares, por lo que no es de extrañar.
Si no lo quiere devolver, no significa que ese dinero no entre en el impuesto de sucesiones al tener en consideración el saldo mayor desde el dia de fallecimiento hasta un año antes, a efectos de liquidar el impuesto.
Respecto a las adjudicaciones entre herederos otra cosa es, que se le compense ya en su parte de herencia el dinero del que ha dispuesto, salvo que acreditase que se usó en bien común que beneficiase a todos, por ejemplo gasto de sepelio o pagos de IBI vivienda del fallecido o similares.
Para cualquier otra consulta quedo a su disposición, previa cita a concertar.
Saludos

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Abogado especialista en divorcios Bormujos Manuel Serrano Compaña

Abogado especialista en divorcios Bormujos Manuel Serrano Compaña

Abogado de San Juan de Aznalfarache

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Buenas tardes. Si lo hizo así, es deudor con respecto al resto de los herederos por esa cantidad. Si hubiera otros bienes podría detraerse la cantidad del vamos de estos. Si no los hay se tiene acción contra el. Se le puede demandar civil e incluso penalmente por apropiación indebida.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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La conducta que describe podría ser constitutiva de un delito de apropiación indebida, por lo que podrían denunciarlo ante el Juzgado de Guardia

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