Salarios de tramitación
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Contestado
Buenas tardes.
Perdón por la tardanza en la contestación pero nos ha sido difícil entender la duda que usted quiere despejar.
En nuestra opinión el 15% al que se refiere carece de importancia. Usted debe declarar los ingresos como renta del trabajo, si bien haciendo referencia al periodo en que se han generado y en el que se han cobrado, que luego se liquidan al porcentaje que corresponda siguiendo la base liquidable general, por lo que la retención que le haya practicado su empresa será compensada si ha sido excesiva o completada si ha sido menor a la que debiera.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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