Salarios de tramitación

Mi empresa me despide el 20 de Enero de 2011. El TSJ con fecha de 8 Octubre de 2012 le condena a pagar los salarios de tramitación. Se recurre al Tribunal Supremo y la sentenica adquiere firmeza el 5 de Noviembre de 2013. Los salarios los recibo el 30 de Junio de 2014.
Sé que tengo que hacer una complementaria del 2013. Lo que yo pregunto es:
- Si se entiende un periodo de generación de mas de 2 años para reducirme el 40% (serían mas de 2 años si se tiene en cuenta cuando la sentencia addquiere firmeza, pero no lo sería al ser el periodo de generación menor hasta el TSJ )
- En el borrador del 2014 me viene estos salarios como atrasos del 2011 y del 2012. Por lo tanto, que tipo de retención es aplicable?, el 15%?
- La empresa me ha aplicado una retención muy superior a ese 15%, por tanto si tendo derecho, cómo puedo pedir esa devolución de impuestos?
- He intentado hacer la complementaria del 2013 pero no sé dónde poner esos ingresos como atrasos para que me hagan, si tengo derecho, el 15%

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

Buenas tardes.

Perdón por la tardanza en la contestación pero nos ha sido difícil entender la duda que usted quiere despejar.

En nuestra opinión el 15% al que se refiere carece de importancia. Usted debe declarar los ingresos como renta del trabajo, si bien haciendo referencia al periodo en que se han generado y en el que se han cobrado, que luego se liquidan al porcentaje que corresponda siguiendo la base liquidable general, por lo que la retención que le haya practicado su empresa será compensada si ha sido excesiva o completada si ha sido menor a la que debiera.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado