Salarios de tramitación por devolución de indemnización y prestación por desempleo
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TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Contestado
Los salarios tributan en renta por su importe bruto. De los mismos no debe deducirse nada, otra cuestión es en qué declaración deben ser declarados, respeco a lo cual podemos asesorarle si se dirige a nosotros a través de nuestro correo star@tarinas.com.
Respecto a la indemnización como ya en su momento no debía tributar no tiene efectos impositivos su reintegro.
Respecto al desempleo tendrá o no repercusión tributaria en función de si Vd. tributó o no por dicho concepto. Si no tributó nada, no tiene trascendencia, si por el contrario lo hizo, deberá presentar una declaración complementàira y solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor