Salarios de tramitación por devolución de indemnización y prestación por desempleo

Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente.
Cuando se declara nulo un despido y se readmite, la empresa tiene que pagar los salarios de tramitación y regularizar la situación de la prestación indebida con el sepe, el trabajador por su parte tiene que devolver la indemnización a la empresa.
Esto lo tengo más o menos claro.
La duda que tengo es el orden de estos pasos y su fiscalidad. Me explico.
Se calculan los salarios de tramitación que resultan tanto, de los cuales se tiene que descontar la indemnización por despido objetivo y la prestación por desempleo.
La pregunta es la siguiente:
¿Cómo se aplican los impuestos a los salarios de tramitación, antes o después de la minoración por la devolución de la indemnización y la regularización de la prestación por desempleo?
Un ejemplo con números.
Salarios de tramitación 21.184,51 €
Prestación por desempleo a regularizar 13.000 €
Indemnización por despido objetivo 7.435,22 €
Los impuestos se aplicarían al bruto de los salarios de tramitación y luego se les descontarían las cantidades a regularizar?
O se calcularían los salarios de tramitación para, a continuación, descontar la indemnización y la prestación por desempleo y con la cifra resultante realizar las retenciones pertinentes de seguridad social e IRPF?

Muchas gracias.

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Los salarios tributan en renta por su importe bruto. De los mismos no debe deducirse nada, otra cuestión es en qué declaración deben ser declarados, respeco a lo cual podemos asesorarle si se dirige a nosotros a través de nuestro correo star@tarinas.com.
Respecto a la indemnización como ya en su momento no debía tributar no tiene efectos impositivos su reintegro.
Respecto al desempleo tendrá o no repercusión tributaria en función de si Vd. tributó o no por dicho concepto. Si no tributó nada, no tiene trascendencia, si por el contrario lo hizo, deberá presentar una declaración complementàira y solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor