¿Cómo funciona la prestación de desempleo para un emigrante retornado?

Estimados señores.

He trabajado en el Reino Unido desde agosto 2009 hasta diciembre 2014 y en julio pasado recibí el formulario U1 que es un documento en el que demuestra que he cotizado a la seguridad social en el Reino Unido para poder solicitar el paro en España.
Entiendo que tengo que trabajar como mínimo un día en España para acceder al derecho a la prestación por desempleo.
En el formulario U1 que he recibido pone que en mi último trabajo en el Reino Unido me fui voluntariamente. ¿Eso quiere decir que no puedo solicitar el paro hasta que no trabaje un mínimo de 3 meses en España o sería suficiente un día?

Quizás la ley se refiere exactamente a si me voy voluntariamente de mi último trabajo en España y no de mi último trabajo en un país extranjero.

Y por ultimo si me deniegan el paro ¿tendría derecho a algún tipo de subsidio no contributivo? Tengo 42 años, sin cargas familiares ni ingresos y la última vez que trabajé en España fue en diciembre 2008. Me ofrecieron un subsidio en agosto del 2009 después de agotar mi paro pero lo tuve que rechazar porque estaba trabajando en Reino Unido.
Me gustaría que me asesoraran, he consultado un par de abogados y me dan respuestas diferentes y eso me confunde más.
Esperando su respuesta reciba un cordial y atento saludo.
Gracias.

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Para poder pedir el paro en España tras haber cotizado en un país europeo el trabajador debe darse de alta con un contrato que cotice por desempleo, aunque sea por un día y solicitar la prestación cuando se encuentre en situación legal de desempleo.
El problema es que si su baja fue voluntaria NO está en situación legal de desempleo. Para que pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, como ha comentado, usted debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine también con otra baja voluntaria, es decir, que finalice por causas ajenas al trabajador, por ejemplo, por ser un contrato temporal que finalice, un despido, etc. La normativa trata de evitar engaños, de tal forma que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego le contrate un conocido con el amaño de que no superará el periodo de prueba. Deben pasar como mínimo tres meses y aún así, siempre el SEPE (INEM) podrá abrir expediente si aprecia indicios de fraude, como por ejemplo contratos simulados sin actividad real, etc. Nuestra recomendación de todos modos, es que no descarte solicitar la prestación aunque el contrato sea inferior a tres meses, porque hay múltiples casos de aceptación.
• Si llegados a ese momento le deniegan el paro, para poder acceder a un subsidio por cotización insuficiente los requisitos que deberá cumplir son:

• Estar en situación legal de desempleo e inscribirse antes de 15 días desde que finalizó la relación laboral.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

• Haber trabajado como mínimo durante 3 meses, si se tienen cargas familiares o 6 meses, si no se tienen.
• Comprometerse a buscar empleo de forma activa (suscribir un compromiso de actividad)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor