Salarios de tramitación. Devolución de indemnización prestación por desempleo.

Buenos días.

Mi pregunta es la siguiente.
Cuando se declara nulo un despido y se readmite, la empresa tiene que pagar los salarios de tramitación y regularizar la situación de la prestación indebida con el sepe, el trabajador por su parte tiene que devolver la indemnización a la empresa.
Esto lo tengo más o menos claro.
La duda que tengo es el orden de estos pasos y su fiscalidad.
Se calculan los salarios de tramitación que suman tanto, de los cuales se tienen que descontar la indemnización por despido objetivo y la prestación por desempleo.
La pregunta es la siguiente.
¿Cómo se aplican los impuestos a los salarios de tramitación, antes o después de la minoración por la devolución de la indemnización y la regularización de la prestación por desempleo?
Un ejemplo con números:
Salarios de tramitación 21.184,51 €
Prestación por desempleo a regularizar 13.000 €
Indemnización por despido objetivo 7.435,22 €
Los impuestos se aplicarían al bruto de los salarios de tramitación y luego se les descontarían las cantidades a regularizar?
O se calcularían los salarios de tramitación para, a continuación, descontar la indemnización y la prestación por desempleo y con la cifra resultante realizar las retenciones pertinentes de seguridad social e IRPF?

Muchas gracias.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Buenos días;
Los salarios de tramitación son considerados rendimientos del trabajo que, como regla general, se imputan al período impositivo en que son exigibles por el trabajador. No obstante, existen unas reglas especiales de imputación temporal. Así, cuando no se hubiera satisfecho una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza.
Espero haber entendido su pregunto y haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado divorcios Lugo - Bermúdez & Asociados Abogados
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El reconocimiento de salarios con efectos retroactivos entiendo que también supone el pago de las obligaciones fiscales, entiendo que presentando una complementaria comentando la sentencia no supondría ninguna sanción por extemporaneidad, en cuanto a la devolución de la indemnización sería una compensación con los salarios de tramitación .

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Salarios, indemnización y prestación por desempleo son 3 cosas distintas. Los salarios tributan como rendimiento del trabajo en el correspondiente periodo en que se haya devengado. Otra cosa es la compensación entre lo que debería de haberse pagado y lo ya pagado en concepto de IRPF.
Quedo a su disposición

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Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
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Buenos días:

Por no repetirme coincido con lo indicado por el Abogado Viveiro Minia N. Insua.

Saludos cordiales

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