Salarios de tramitación. Devolución de indemnización prestación por desempleo.
Buenos días;
Los salarios de tramitación son considerados rendimientos del trabajo que, como regla general, se imputan al período impositivo en que son exigibles por el trabajador. No obstante, existen unas reglas especiales de imputación temporal. Así, cuando no se hubiera satisfecho una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza.
Espero haber entendido su pregunto y haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Abogado divorcios Lugo - Bermúdez & Asociados Abogados
Abogado de Lugo especializado en Derecho Penal Común
El reconocimiento de salarios con efectos retroactivos entiendo que también supone el pago de las obligaciones fiscales, entiendo que presentando una complementaria comentando la sentencia no supondría ninguna sanción por extemporaneidad, en cuanto a la devolución de la indemnización sería una compensación con los salarios de tramitación .
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Salarios, indemnización y prestación por desempleo son 3 cosas distintas. Los salarios tributan como rendimiento del trabajo en el correspondiente periodo en que se haya devengado. Otra cosa es la compensación entre lo que debería de haberse pagado y lo ya pagado en concepto de IRPF.
Quedo a su disposición
Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
Abogado de Valladolid especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días:
Por no repetirme coincido con lo indicado por el Abogado Viveiro Minia N. Insua.
Saludos cordiales