¿se puede alquilar una vivienda en proceso de ejecución hipotecaria?

Buenas tardes.
Le escribo para informarme y tomar la decisión de contratar los servicios de un abogado especialista en temas hipotecarios.
Dejé de pagar mi hipoteca, en Febrero del 2012, por quedarnos en paro todos los miembros de la familia. Tras no aceptar el banco una dación en pago, recibimos el burofax con la notificación de cantidad exigible, en Julio del 2012.
En Septiembre de 2013, nos dejaron en buzón un aviso de que teníamos información importante en un Juzgado, pero ya no nos la dieron cuando fuimos por que se había pasado el plazo.
No hicimos nada, y al ver que la cosa no se movía en un sentido u otro, alquilamos la casa, en Noviembre del 2013 a un desconocido y a precio de mercado, con un alquiler asegurado con Mapfre.
Resulta que recibimos una notificación en Enero de que la casa sale a subasta, junto con la otra casa de mi tía, que nos avalaba, en Febrero día 18.
El inquilino se enteró de la situación y pone un escrito ante el juzgado para pagar al Banco en vez de a mi, cosa lógica por otro lado si la vivienda no es mía. El caso es que me han dicho que a pesar de esa subasta de la vivienda (la de mi tía no salió porque se pagó lo que se debía) y de la adjudicación de la vivienda al Banco que la ha pasado a una sociedad del grupo, la vivienda sigue siendo mía porque no está escrito en el Registro aún el dominio de esta en el Registro. ¿Es así? ¿Podría exigir el pago de alquiler hasta que el Juez dicte el dominio a favor del Banco?
Al tiempo, el banco nos ofreció la dación posterior a la subasta, si quitaba un escrito que presente contra la actuación de este.

Espero haber sido claro,
Un saludo cordial

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ABOGADOS MAJANO

ABOGADOS MAJANO

Abogado de Toledo especializado en Derecho de Familia

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Estimado señor: no queda clara cuál es la situación actual de la vivienda. En cualquier caso, habría que revisar detenidamente el asunto porque el Juzgado no puede negarse a darles la documentación (imagino que del procedimiento hipotecario) aunque haya pasado el plazo. Esa cuestión tampoco queda clara. En cualquier caso, tal y como indica, si el Banco no es todavía el propietario de la vivienda, el alquiler debe cobrarlo el propietario, salvo que el Banco haya hecho alguna gestión en el Juzgado para proceder a su cobro, al ser usted deudor frente a aquél, cosa que desconozco porque no se describen los pormenores del procedimeinto en cuestión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

Contestado

Harían falta muchos más datos para poder contestarle. No va a tener más remedio que ir a un abogado. De hecho, si su situación económica es tan mala, no sé como es que no tiene ya uno de oficio. De todas formas intentaré contestarle lo mejor que pueda.

En principio es perfectamente posible alquilar un piso en ejecución. Pero me temo que como Ud. ya tenía embargado el piso cuando lo alquiló ese contrato de alquiler es nulo, porque Ud. después del embargo pierde los derechos sobre su piso. Por tanto dudo mucho que pueda Ud. reclamarle nada al banco, y más bien al contrario, serán ellos quienes puedan reclamar contra Ud.

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