¿Se puede cambiar un contrato eventual por otro y continuar en la misma empresa?

Buenas tardes.

Tengo un amigo al cual le han realizado un contrato por circunstancias de la producción, de un año. En breve se le acaba el contrato y le han indicado que le van a realizar otro contrato de un año por obra (ya que según la ley, le han dicho que puede estar con dos tipos diferentes de contrato de duración determinada en los últimos 36 meses, sino ha superado 24 meses).

Tengo 2 preguntas.

1. ¿Le pueden hacer un contrato de 1 año ahora de obra?
2. A la finalización del contrato por circunstancias de la producción, ¿le deben de abonar la indemnización por cambio de contrato o al seguir en la misma empresa, no deben de abonársela?

Un saludo.

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Formalmente es posible realizar los dos contratos que Vd. indica. Pero los contratos son lo que son. con ello quiero decir que si en el fondo realmente no se trata de un contrato por causas de producción, ni tampoco de un contrato de obra sino que en realidad, se desarrollan las mismas funciones, que son funciones propias de un contrato fijo e indefinido en la empresa; cuando ésta pretenda dar por finalizado el último contrato y no renovarlo, si se puede demostrar que en el fondo eran contratos con motivaciones formales falsas, podría reclamar una indemnización por despido improcedente, ya que en realidad se trataría de un trabajador fijo.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Mientras el contrato por circunstancias de la producción tiene una duración máxima de seis meses en un periodo de doce, el contrato por obra o servicio determinado dura el tiempo que dure la obra o servicio. Por lo que es posible hacer un contrato por obra o servicio determinado y tiene derecho a indemnización no por cambio de modalidad contractual, sino por finalización del contrato.

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Lo que Vd. cuenta puede estar ajustado a derecho, ahora bien habría que analizar las causas que han promovido tanto el primer contrato temporal por circunstancias de la producción como el segundo contrato de obra o servicio, ya que de lo contrario estaríamos ante un contrato en fraude de ley y, por tanto, a todos los efectos indefinido.

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Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
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En mi opinión la empresa parece tener razón y el contrato es posible, si bien puede tratarse de un fraude en la forma del contrato, pero de muy difícil prueba.

Tu amigo tiene derecho a la indemnización por la finalización del contrato. Para más información llama al 637011120 para hacer una cita

Recibe un saludo

Santiago González (Abogado colegiado 5728 de Bizkaia)

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