¿Se puede denunciar a la comunidad por incumplimiento?
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Coincido con mis compañeros. El acuerdo de la Junta es de obligado cumplimiento, salvo que exista otro posterior que lo anule. Por tanto, la comunidad deberá iniciar las obras de instalación, debiendo exigir las cuotas a los vecinos que no las han pagado. Vd. no puede pedir la devolución de lo pagado. Si existen más vecinos que compartan su postura, podrían solicitar la celebración de una junta extraordinaria cuyo orden del día sea la anulación del acuerdo por el que se aprobó la instalación de la plataforma. De acordarse la anulación en esta junta, vd. si podría solicitar de la comunidad la devolución de las cuotas que abonó para la realización de unas obras que finalmente no se van a realizar.
Si precisa más información, puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
El acuerdo de la comunidad de propietarios es ejecutivo desde su adopción e inatacable si han transcurrido los plazos legales para su impugnación, por lo que la comunidad puede y debe exigir su pago a todos los vecinos, y por el contrario Vd. no puede exigir la devolución de lo pagado por derrama para esa obra, salvo acuerdo de la Junta anulando el acuerdo primero.
Respecto a la obligación de la comunidad de hacer la obra, debe llevarla a cabo y su incumplimiento puede reclamarse.
Respecto a los daños y perjuicios que Vd. puede reclamar como consecuencia de que su marido no pudo acceder a la calle, puede reclamarse, si se acredita la realidad del daño y el perjuicio causado.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Los acuerdos proclamados en Junta deben cumplirse y únicamente se impugna en caso de hacerse expresamente en una Junta posterior.
En caso de haberse expuesto un plazo y éste no se ha cumplido es cuando puede ejercitar medidas legales para que se cumplan o anularlo por las circunstancias que acaecen.
En el Despacho también intentamos llegar a un acuerdo con la Comunidad para poder llegar a una solución y no acabar en los Juzgados y no esperar más tiempo.
Puede ponerse en contacto con nosotros, esperemos que le sirva la información.
Estamos a su disposición para cualquier consulta. Reciba un saludo cordial.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
El acuerdo adoptado debe cumplirse, salvo que otro acuerdo posterior lo derogue. Por lo que no puede pedir la devolución de los recibos salvo que la junta acuerde dejar sin efecto la decisión anterior.
Para reclamar contra la comunidad tendría que haber incumplido el acuerdo en un plazo concreto; por ejemplo que se acordara que se instalaba la plataforma en tres meses y no se hiciera; o incluso que no se hubiera puesto la plataforma en un plazo razonable como pudieran ser dos o tres meses.