¿Se puede denunciar a la comunidad por incumplimiento?

Mi marido sufrió un ictus en diciembre de 2013. Se aprobó en junta poner una plataforma elevadora porque quedó en silla de ruedas. La mayoría de los vecinos estaba de acuerdo con la derrama, pero no llegaron a iniciar las obras porque muchos vecinos al ver que mi marido ingresó nuevamente en el hospital devolvieron los recibos. Mi marido ha fallecido este año en octubre y ahora no quieren devolverme los recibos que he abonado para esa derrama porque dicen que se va a poner ahora la plataforma. No hay nadie en el edificio con discapacidad. ¿Puedo exigir la devolución de esos recibos ya que ahora no estoy de acuerdo y puedo denunciar a la comunidad por no haber empezado la obra y mi marido no pudo bajar a la calle?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Contestado

Buenas tardes;
Coincido con mis compañeros. El acuerdo de la Junta es de obligado cumplimiento, salvo que exista otro posterior que lo anule. Por tanto, la comunidad deberá iniciar las obras de instalación, debiendo exigir las cuotas a los vecinos que no las han pagado. Vd. no puede pedir la devolución de lo pagado. Si existen más vecinos que compartan su postura, podrían solicitar la celebración de una junta extraordinaria cuyo orden del día sea la anulación del acuerdo por el que se aprobó la instalación de la plataforma. De acordarse la anulación en esta junta, vd. si podría solicitar de la comunidad la devolución de las cuotas que abonó para la realización de unas obras que finalmente no se van a realizar.
Si precisa más información, puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

El acuerdo de la comunidad de propietarios es ejecutivo desde su adopción e inatacable si han transcurrido los plazos legales para su impugnación, por lo que la comunidad puede y debe exigir su pago a todos los vecinos, y por el contrario Vd. no puede exigir la devolución de lo pagado por derrama para esa obra, salvo acuerdo de la Junta anulando el acuerdo primero.

Respecto a la obligación de la comunidad de hacer la obra, debe llevarla a cabo y su incumplimiento puede reclamarse.

Respecto a los daños y perjuicios que Vd. puede reclamar como consecuencia de que su marido no pudo acceder a la calle, puede reclamarse, si se acredita la realidad del daño y el perjuicio causado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenas tardes,
Los acuerdos proclamados en Junta deben cumplirse y únicamente se impugna en caso de hacerse expresamente en una Junta posterior.
En caso de haberse expuesto un plazo y éste no se ha cumplido es cuando puede ejercitar medidas legales para que se cumplan o anularlo por las circunstancias que acaecen.
En el Despacho también intentamos llegar a un acuerdo con la Comunidad para poder llegar a una solución y no acabar en los Juzgados y no esperar más tiempo.

Puede ponerse en contacto con nosotros, esperemos que le sirva la información.

Estamos a su disposición para cualquier consulta. Reciba un saludo cordial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Contestado

El acuerdo adoptado debe cumplirse, salvo que otro acuerdo posterior lo derogue. Por lo que no puede pedir la devolución de los recibos salvo que la junta acuerde dejar sin efecto la decisión anterior.
Para reclamar contra la comunidad tendría que haber incumplido el acuerdo en un plazo concreto; por ejemplo que se acordara que se instalaba la plataforma en tres meses y no se hiciera; o incluso que no se hubiera puesto la plataforma en un plazo razonable como pudieran ser dos o tres meses.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado