¿Se puede reclamar el ipc de un arrendamiento?

Desde hace 5 años no me aplican la subida del IPC en un negocio que tengo arrendado.
¿Se puede reclamar con carácter retroactivo?

Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

No, ya que el artículo 18 de la LAU establece que para serle exigible deben notificarle el aumento por escrito:

"2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito"

Si desea cualquier aclaración o comentario, estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado
www.dorigaportabella.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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No poede reclamar retroactivamente, tiene que comunicar el incremento aplicado y la nueva renta, a partir de entonces puede cobarar la nueva renta.
Para fijar el importe actual, si puede tener en cuenta los sucesivos IPC que se han ido produciendo, conforme a lo pactado en el contrato, a fin de calculafr la renta actual, pero no puede cobrar dichos atrasos.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas dadas por mis compañeros, puede calcularlo a partir de ese momento, pero no puede cobrar los atrasos puesto que en ningún momento Vd. lo ha notificado.

Un saludo

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