¿Se puede reclamar el ipc de un arrendamiento?
Buenos días
No, ya que el artículo 18 de la LAU establece que para serle exigible deben notificarle el aumento por escrito:
"2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito"
Si desea cualquier aclaración o comentario, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
www.dorigaportabella.com
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
No poede reclamar retroactivamente, tiene que comunicar el incremento aplicado y la nueva renta, a partir de entonces puede cobarar la nueva renta.
Para fijar el importe actual, si puede tener en cuenta los sucesivos IPC que se han ido produciendo, conforme a lo pactado en el contrato, a fin de calculafr la renta actual, pero no puede cobrar dichos atrasos.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas dadas por mis compañeros, puede calcularlo a partir de ese momento, pero no puede cobrar los atrasos puesto que en ningún momento Vd. lo ha notificado.
Un saludo