¿Qué vigencia tiene un contrato de arrendamiento?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, operada por la Ley 4/2013, aunque el arrendador debería de haberle hecho un contrato por escrito, considero que el recibo del pago de alquiler equivale al contrato, y con dicha modificación el plazo mínimo del contrato entiendo que es de tres años, a voluntad del arrendatario, y una vez transcurridos como mínimo tres años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Presuntamente el arrendador no le hizo el contrato por escrito, para no declarar los ingresos en Hacienda.
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Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
La duración del contrato del alquiler de una habitación será exactamente la que se pacte en el contrato, no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad. Por lo que usted nos indica parece que no se fijó tal duración por escrito y que incluso no existe un contrato firmado entre ustedes por lo que el arrendador podría pedir su desahucio si usted no se va voluntariamente y que tal desahucio prospere dependerá de que usted pueda probar en el juicio que la duración pactada fue superior a los tres meses de verano.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Por lo que cuento, deduzco que se trata de un contrato verbal y que no tenéis nada por escrito. El contrato verbal tiene validez pero deberá usted demostrar que, efectivamente, se pactaron una duración y unas condiciones.
En cuanto al pago del arrendamiento, es aconsejable que se le facilite algo que demuestre que, efectivamente, usted está cumpliendo con sus obligaciones de pago. Le servirá el recibo o, si dispone de un número de cuenta, podrá hacer un ingreso o transferencia para disponer del justificante de ese pago.