¿Qué vigencia tiene un contrato de arrendamiento?

A finales de mayo de este año, alquilé una habitación en un piso compartido. Le dije al propietario con claridad que lo quería para vivir, no para el verano.

Después de insistir, me hizo un recibo por un mes de fianza, y me ha cobrado tres mensualidades, junio, julio y agosto, también con recibos, que no quería firmar pero le dije que sin recibo no pago, y los firmó.

Ahora, después de cobrar la tercera mensualidad me anuncia que quiere que me vaya en septiembre, porque solo quiere estudiantes para el nuevo curso, algo que no había dicho nada mientras iba cobrando fianza más tres meses de alquiler.

Le dije que no, que no me voy, y que el momento de elegir su tipo de inquilino preferido y acordar una duración tan corta era antes de cobrar, no ahora. También le dije que en septiembre le voy a preparar un recibo para el mes (los recibos los tengo que confeccionar yo).
Si lo firma, le pago, si no quiere, que no lo haga, pero no pienso en dejar el piso, y que voy a consultar con un abogado.

Ninguno de los recibos especifica la duración del contrato, solo que he cobrado tal cantidad de tal persona en concepto de alquiler de una habitación en piso compartido por tal mes. Me gusta el piso, y el propietario solo aparece para cobrar, y mi pregunta es si en éstas circunstancias el propietario puede terminar el contrato así, sin previo aviso ni nada.

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, operada por la Ley 4/2013, aunque el arrendador debería de haberle hecho un contrato por escrito, considero que el recibo del pago de alquiler equivale al contrato, y con dicha modificación el plazo mínimo del contrato entiendo que es de tres años, a voluntad del arrendatario, y una vez transcurridos como mínimo tres años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Presuntamente el arrendador no le hizo el contrato por escrito, para no declarar los ingresos en Hacienda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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La duración del contrato del alquiler de una habitación será exactamente la que se pacte en el contrato, no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad. Por lo que usted nos indica parece que no se fijó tal duración por escrito y que incluso no existe un contrato firmado entre ustedes por lo que el arrendador podría pedir su desahucio si usted no se va voluntariamente y que tal desahucio prospere dependerá de que usted pueda probar en el juicio que la duración pactada fue superior a los tres meses de verano.
Esperamos haberle sido de ayuda.

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Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

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Por lo que cuento, deduzco que se trata de un contrato verbal y que no tenéis nada por escrito. El contrato verbal tiene validez pero deberá usted demostrar que, efectivamente, se pactaron una duración y unas condiciones.
En cuanto al pago del arrendamiento, es aconsejable que se le facilite algo que demuestre que, efectivamente, usted está cumpliendo con sus obligaciones de pago. Le servirá el recibo o, si dispone de un número de cuenta, podrá hacer un ingreso o transferencia para disponer del justificante de ese pago.

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