¿Cómo puedo reclamar los daños de una vivienda alquilada?

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Tras recuperar la vivienda alquilada nos podemos encontrar con el hecho de que el inquilino haya producido daños tanto en el inmueble arrendado como en los muebles y enseres.

Existe la posibilidad de que con la firma del contrato se haya añadió un anexo en el cual se ha detallado el estado de inmueble y acompañado un reportaje fotográfico lo que supondría la prueba del estado en que se encontraba el inmueble antes de su arriendo, resultado obvio los daños causados. Pero también es posible haber omitido dicho extremo en el contrato en cuyo caso la legislación (art. 1562 Código Civil) presume que el inquilino recibió el inmueble en buen estado, salvo (art. 1563 Código Civil y arts. 21,27 Ley Arrendamientos Urbanos) que se demostrarse que los daños se ocasionaron sin culpa, por acción del tiempo o causa inevitable.

Por un lado se puede utilizar la fianza para el resarcimiento de los daños. Si la suma de la misma es bastante y suficiente para cubrirlos. O bien utilizar, si se ha contratado, el seguro de hogar o de alquiler.

Para el supuesto de que la fianza resulte insuficiente o se carezca de seguro se puede acudir a la reclamación mediante interposición de un demanda civil, y para el supuestode que los daños sean intencionados se puede acudir a la reclamación no solo mediante demanda civil, sino también mediante denuncia penal.

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