¿Qué normativa incumple el alquiler de un piso a turistas?
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A los efectos de la normativa autonómica, se considera de uso turístico el piso que se cede al menos dos veces al año por estancias inferiores a 31 días, si usted está en este caso, entra dentro de esta normativa y estaría infringiéndola, ya que hay que pedir autorización administrativa para alquilarlo como apartamento turístico. Si necesita asesoramiento legal, puede contactar conmigo.
Atentamente,
Buenos días. Lo correcto sería que usted se diera de alta en la actividad de arrendamiento de viviendas y alojamientos turísticos y registrara su vivienda en la Generalitat, como vivienda turística. Ello conlleva, licencia, un pago de autónomo y unas obligaciones fiscales trimestrales. De lo contrario está efectuando una actividad económica sin declarar, que puede ser objeto de inspección y sanción. En Ballesteros&Ruiz abogados le podemos ayudar a regularizar su situación. Gracias por su consulta.