¿Qué normativa incumple el alquiler de un piso a turistas?

Tengo un piso en Barcelona que alquilo por periodos cortos a estudiantes o visitantes. Los alquileres van de una semana a 3 meses, por lo general.

No tengo licencia de piso turístico y no entiendo qué normativa estoy incumpliendo. El piso es mío, firmo un contrato con cada inquilino -quienes jamás han provocado ninguna queja de ningún tipo por parte de ningún vecino-, y declaro mis impuestos todos los años, tanto los locales (IBI) como los estatales (IRPF).

Por favor, ¿algún abogado de Barcelona me podría decir qué estoy haciendo mal?

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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A los efectos de la normativa autonómica, se considera de uso turístico el piso que se cede al menos dos veces al año por estancias inferiores a 31 días, si usted está en este caso, entra dentro de esta normativa y estaría infringiéndola, ya que hay que pedir autorización administrativa para alquilarlo como apartamento turístico. Si necesita asesoramiento legal, puede contactar conmigo.
Atentamente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Buenos días. Lo correcto sería que usted se diera de alta en la actividad de arrendamiento de viviendas y alojamientos turísticos y registrara su vivienda en la Generalitat, como vivienda turística. Ello conlleva, licencia, un pago de autónomo y unas obligaciones fiscales trimestrales. De lo contrario está efectuando una actividad económica sin declarar, que puede ser objeto de inspección y sanción. En Ballesteros&Ruiz abogados le podemos ayudar a regularizar su situación. Gracias por su consulta.

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