¿Se puede reclamar una pensión de viudedad sin llevar cinco años juntos pero con dos hijos en común?

Mi pareja falleció hace cuatro meses dejando deudas con la Seguridad Social. Me denegaron la pensión de viudedad por no llevar 5 años de convivencia, pero hay dos hijos en común. ¿Puedo poner una demanda judicial para cobrar la pensión de viudedad?
Había fecha de matrimonio que no se llegó a celebrar por su defunción. ¿Pueden embargar la pensión de mis hijos aunque no llegue al mínimo del SMI?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Contestado

En principio, según la ley catalana, una pareja de hecho lo es por la inscripción formal, o bien por la convivencia continuada superior a dos años o bien por la existencia de algún hijo en común (art. 234.1 CCCat). Por lo tanto Usted y su pareja formaban efectivamente una unión estable.
Sin embargo, a efectos de la pensión de viudedad, el legislador no se ha atrevido a equiparar los derechos de las parejas de hecho a los de las casadas, y exige para conceder el derecho a pensión de viudedad que la pareja lleve un mínimo de cinco años de convivencia (independientemente de la existencia o no de hijos comunes). En contraste, las parejas casadas solo han de acreditar que el matrimonio se celebró un año antes de la defunción o bien la existencia de hijos comunes para que se les reconozca el derecho. De todas formas desconozco sus circunstancias particulares, por lo que no me aventuro a negarle absolutamente la viabilidad de una demanda judicial. Habría que estudiarlo.
Lo del embargo de la pensión de sus hijos, la respuesta es no. Es inembargable la cuantía de cualquier pensión de la Seguridad Social que no exceda del SMI (y el exceso es embargable según lo dispuesto en el art. 607 LEC).
Espero haberla orientado. Cualquier consulta no dude en contactar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días

Con los datos que aporta, en principio no le aconsejaría porque una cosa es que la pareja de hecho exista (en Cataluña existe por el hecho de tener hijos) y otra cosa es que la Seguridad Social exige, y lo ha validado el Tribunal Supremo, un periodo de convivencia de 5 años.

En cuanto a la pensión de sus hijos, entiendo que no es embargable porque es una prestación a favor de éstos, no de su pareja.

Si de todos modos deseara una primera visita gratuíta para comentar los detalles, por si hubiera algún otro elemento a considerar, estoy a su disposición.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Siento comunicarle que, por los datos que aporta no tiene derecho a pensión de viudedad.
Por otro lado, cualquier prestación inferior al SMI es inembragable

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado