¿Nos pueden embargar la pensión por Hacienda?
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
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Buenos días:
En los embargos de salarios o pensiones hay que tener en cuenta que el salario mínimo interprofesional es inembargable, por lo que los primeros 645,30 euros son inembargables. Lo que exceda del SMI se puede embargar, pero sólamente en los porcentajes que son del 30% para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 50% para la segunda cuantía adicional, el 60% para la tercera, el 75% para la cuarta y el 90% para las siguientes. En cuanto a los siguientes embargos, hay juzgados que entienden que no se puede reembargar una pensión previamente embargada y otros que consideran que sí. En cuanto a si pueden embargar a su mujer, depende del carácter de la deuda, por lo que, sin mas datos, no podemos darle una respuesta.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Atentamente
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependerá de muchos factores, como origen de la deuda, régimen económico matrimonial, etc.; tenga en cuenta que el SMI es inembargable, y el resto tiene tramos y porcentajes aplicables, aunque si de la deuda puede ser responsable su esposa, también a ella pueden llegar a embargar, siempre con arreglo a dicha inembargabilidad y tramos. Espero haber sido útil, saludos cordiales.