¿se tiene derecho a vacaciones si eres trabajador temporal de colaboración social?

Hola,
soy parado de Madrid y me llamaron del Ayuntamiento para hacer trabajos temporales de colaboración social. En principio nos dijeron que tendríamos vacaciones, pero ahora nos han dicho que no y en ningún momento nos han dado un contrato donde venga esta información.
He buscado la orden del BOCM que es nº 125 del martes 28 mayo de 2013 y no pone nada, pero en la página oficial de la comunidad (madrid.org) dice "la jornada de trabajo, descansos, vacaciones y cualquier otro concepto, serán los que por analogía quepa aplicarse a los trabajadores del organismo adscriptor" por lo que entiendo que sí tendríamos derecho si trabajamos 6 meses a 11 días de vacaciones.
Mañana tengo una reunión y me gustaría saber si vale más esta orden que el estatuto de los trabajadores, aunque no se nos consideres trabajadores sino administrativa con el Ayuntamiento.
Muchas gracias.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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El Estatuto de los Trabajadores es el marco a partir del cual se pueden mejorar las condiciones de los trabajadores, pero no empeorarlas por lo que lo más probables es que tenga derecho como mínimo a dos días y medio por mes trabajado.

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