¿Tengo que devolver la pensión de mi madre?
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Contestado
Lo primero que debe tener en cuenta es que el fallecimiento se le notifica también a la administración en el momento en que se produce y si este fue el 5 era imposible que abonase menos de la mensualidad entera ya que su obligación se hace efectiva íntegramente al inicio del mes y se desconocía ese momento el óbito. La administración una vez recibe y deja constancia de la certificación de fallecimiento extinguirá el derecho de su madre y en su caso le reclamará la parte proporcional que corresponda una vez prorrateada y que muy bien pueden ser esos 25 días que apunta.
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