Seguros y tarjetas de créditos
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Por lo que dice son seguros que estaban asociados antes a préstamos y ahora al saldo de tarjetas, por lo que se trata de garantizar con ellos el riesgo de que si a usted le pasa algo, el Banco pueda cobrar lo que esté pendiente de pago a su fallecimiento, de ahí que el beneficiario (el que tiene derecho a cobrar) sea el Banco. Dichos seguros sólo entran en juego si a usted le pasa algo y, por lo tanto, no antes; no obstante hay que conocer la póliza, o sea, el contrato que firmó con la aseguradora para saber su concreto alcance. Si desea enviarnos la póliza para que la veamos y poder responder con mayor detalle, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.
Abogado Torre Del Mar Ivan García Corrales
Abogado de Vélez-Málaga especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, efectivamente, hasta que no fallezca o no se produzca alguna de las circunstancias que establece la póliza de seguro (gran invalidez, incapacidad, etc.) no se da la cobertura. Por otro lado, informarle que sus derechos variarán en función de lo que ponga en el propio contrato de seguro así que es difícil dar una respuesta en abstracto sin haber analizado la documentación. Nos ofrecemos a hacerle un estudio sin compromiso y completamente gratuito. No dude en contactarnos si necesita ayuda.